Odontología

Desde su inauguración como Centro de Internación, FUNDALEU ha considerado la importancia de asistir al paciente desde una perspectiva integral, constituyendo un equipo multidisciplinario del cual forma parte la sección de Odontología.

Las complicaciones orales secundarias a la quimioterapia tienen una alta prevalencia. El no considerarlas, puede implicar un gran impacto en la calidad de vida de estos pacientes y un incremento en las complicaciones asociadas a la quimioterapia. La cavidad bucal puede convertirse en asiento frecuente de infecciones.

Las habituales alteraciones mucosas por efecto directo de los citostáticos (mucositis), pueden comprometer la nutrición y prolongar la hospitalización. Estas ulceraciones, durante la neutropenia, constituyen un alto riesgo de infección sistémica a punto de partida bucal. La trombocitopenia puede originar hemorragias orales, planteando dificultades en la alimentación y un aumento del requerimiento transfusional.

Durante estos años, la misión del área de Odontología, ha sido intentar reducir la incidencia y la severidad de estas complicaciones, procurando un mejor bienestar en los pacientes y una optimización de la atención. El cumplimiento de esta consigna se fundamentó en tres pilares:

  • Desde lo asistencial, la implementación de protocolos de cuidado oral para prevención de dichas complicaciones
  • El trabajo multidisciplinario
  • La capacitación continua e intercambio científico nacional e internacional

En este sentido, desde Marzo de 2001, el Servicio de Odontología de FUNDALEU, participa en la elaboración de una guía de práctica clínica para el tratamiento universal de mucositis basada en la evidencia reportada, organizada por la Mucositis Study Section, satélite de Multinational Association of Supportive Care in Cancer.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.

 “La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.

 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se puede recurrir al Centro de Protección de Datos Personales -bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo- que ha sido designado como órgano de control del asiento, uso y difusión de las bases de datos personales del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de garantizar el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa.- Ley 1.845”.